viernes, 18 de noviembre de 2011

20 de Noviembre Día Universal del Niño

EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1959 LA ASAMBLEA DE LAS NACIONES UNIDAS APROBÓ LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y 30 AÑOS MÁS TARDE, LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. EN LA ARGENTINA, LA CONVENCIÓN SE APROBÓ EL 16 DE OCTUBRE DE 1990.

En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, instando a los gobiernos a reconocer esos derechos y luchar para llevarlos a cabo. Los 10 principios aprobados son:
-El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño ode su familia.
-El niño gozará de protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma suludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
-El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad.
-El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a el como a su madre, ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendra derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
-El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiera su caso particular.
-El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprención. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias exepcionales, no debera separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de las familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
-El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientacion; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas es esforzarán por promover el goce de este derecho.
-El niño debe, en todas circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
-El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lo dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupacion o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
-El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentarla la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser aducado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciecia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Tres décadas más tarde, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención por los Derechos del Niño. En ella, por primera vez los niños y las niñas de todo el mundo son considerados no solo objeto de protección especial por parte de los adultos y del Estado, sino sujetos titulares de un conjunto de derechos civiles y políticos, que los equiparan a la condición de ciudadanos al otorgarles, por ejemplo, la libertad de expresión, de participación, de asociación y de información veraz y adecuada.
La convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan.
La convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño.
Todos los derechos que se definen en la convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.
Al aceptar las obligaciones de la convención (mediante la ratificación o la adhesión), los gobiernos nacionales se comprometieron a proteger y asegurar los derechos de la infancia y aceptaron que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. Los estados parte de la convención están obligados a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.
El 26 de enero de 1990, más de 60 países firmaron la convención. Nuestro país la ratificó el 16 de octubre de 1990, mediante la sanción de la Ley Nacional Nª 23.849, y entró en vigor el 3 de enero de 1991.